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Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (“RAF”) de las deudas administradas por SUNAT
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Mediante el Decreto Legislativo N° 1487 se ha establecido, entre otros aspectos, disposiciones que facilitan el pago las deudas tributarias administradas por la SUNAT, de acuerdo a lo siguiente:
A. Deudas tributarias que se pueden acoger al RAF:
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Administradas por la SUNAT y que sean exigibles hasta la fecha en que se presente la solicitud de acogimiento.
Se consideran a los saldos de aplazamiento así como los fraccionamientos de saldos pendientes, cualquiera sea el estado en que se encuentren. Asimismo, se incluye los intereses, actualización e intereses capitalizados correspondientes.
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Tributos internos a cargo de SUNAT:
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Deudas por tributos que sean exigibles hasta la fecha de solicitud de acogimiento y que ha dicha fecha se encuentren pendientes de pago.
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Deudas por multas o infracciones.
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Saldos por aplazamiento y/o fraccionamiento.
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Deuda tributaria aduanera:
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Aquellas contenidas en liquidaciones de cobranza pendientes de pago a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, y que estén vinculadas a una resolución de determinación o resolución de multa de la Tabla de Sanciones aplicable.
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Los saldos de un aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter particular o general, vigente o con causal de pérdida, a la fecha de presentación de la solicitud
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Deuda tributaria comprendida en los párrafos precedentes cuya impugnación se encuentre en trámite a la fecha de la presentación de la solicitud.
B. Deudas tributarias que NO se pueden acoger al RAF:
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Generadas por tributos retenidos o percibidos.
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Incluidas en un procedimiento concursal o en un procedimiento de liquidación judicial o extrajudicial.
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Recargos.
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Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2020, salvo aquellos correspondientes a los periodos enero a marzo 2020 y el plazo de fraccionamiento y/o fraccionamiento concluya hasta el 31 de diciembre de 2020.