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Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (“RAF”) de las deudas administradas por SUNAT
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Mediante el Decreto Legislativo N° 1487 se ha establecido, entre otros aspectos, disposiciones que facilitan el pago las deudas tributarias administradas por la SUNAT, de acuerdo a lo siguiente:

A. Deudas tributarias que se pueden acoger al RAF:

  1. Administradas por la SUNAT y que sean exigibles hasta la fecha en que se presente la solicitud de acogimiento.

    Se consideran a los saldos de aplazamiento así como los fraccionamientos de saldos pendientes, cualquiera sea el estado en que se encuentren. Asimismo, se incluye los intereses, actualización e intereses capitalizados correspondientes.
     

  2. Tributos internos a cargo de SUNAT:

  • Deudas por tributos que sean exigibles hasta la fecha de solicitud de acogimiento y que ha dicha fecha se encuentren pendientes de pago.

  • Deudas por multas o infracciones.

  • Saldos por aplazamiento y/o fraccionamiento. 

  1. Deuda tributaria aduanera:

  • Aquellas contenidas en liquidaciones de cobranza pendientes de pago a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, y que estén vinculadas a una resolución de determinación o resolución de multa de la Tabla de Sanciones aplicable.

  • Los saldos de un aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter particular o general, vigente o con causal de pérdida, a la fecha de presentación de la solicitud

  1. Deuda tributaria comprendida en los párrafos precedentes cuya impugnación se encuentre en trámite a la fecha de la presentación de la solicitud.
     

B. Deudas tributarias que NO se pueden acoger al RAF:

  • Generadas por tributos retenidos o percibidos.

  • Incluidas en un procedimiento concursal o en un procedimiento de liquidación judicial o extrajudicial.

  • Recargos.

  • Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2020, salvo aquellos correspondientes a los periodos enero a marzo 2020 y el plazo de fraccionamiento y/o fraccionamiento concluya hasta el 31 de diciembre de 2020.

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