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Régimen especial de depreciación y modificación de plazos de depreciación

  • asesoramientoconta79
  • 21 may 2020
  • 2 Min. de lectura

A través del Decreto Legislativo N° 1488 se ha establecido, de manera excepcional, un régimen especial de depreciación para los contribuyentes del del Régimen General del Impuesto a la Renta, de acuerdo a lo siguiente:



021)

A continuación, el detalle de cada modificación:

a. Edificios y construcciones

A partir del año 2021, los edificios y las construcciones se depreciarán, para efecto del Impuesto a la Renta, aplicando un porcentaje anual de depreciación del 20% hasta su total depreciación, siempre que los bienes sean totalmente afectados a la producción de rentas gravadas de tercera categoría y cumplan con las siguientes condiciones:

  • Construcción iniciada a partir del 1 de enero de 2020, siempre que cuenten con la licencia de edificación.

  • Construcciones no


concluidas hasta el 31 de diciembre de 2022, solo si cuentan con un avance de obra de por lo menos el 80%.

  • Adquisición de la propiedad de edificios y construcciones durante los años 2020, 2021 y 2022 y se cumplan las dos condiciones precedentes.

b. Equipos de procesamiento de datos, maquinaria y equipo y vehículos de transporte terrestre

A partir del año 2021, los siguientes bienes adquiridos en los años 2020 y 2021, afectados a la producción de rentas gravadas, se depreciarán aplicando las siguientes tasas:



c. Activo fijo de establecimientos de hospedaje, agencias de viaje y turismo, restaurantes y otros

  • Durante los años 2021 y 2022, los edificios y construcciones que al 31 de diciembre tengan valor por depreciar, se depreciarán en razón de un 20% anual.

  • En caso de vehículos de trasporte terrestre se depreciarán hasta un máximo de 33,3%.

Vigencia: 1 de enero de 2021. Se espera la aprobación del reglamento a la brevedad.


"Nos Sumamos al esfuerzo por controlar esta situación de emergencia sanitaria, el Perú está en nuestras manos, sigamos las recomendaciones de nuestro Gobierno, Medicos, Policias. Quédate en casa”

Escrito por: Asesoria Contable k21

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