Régimen especial de depreciación y modificación de plazos de depreciación
- asesoramientoconta79
- 21 may 2020
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A través del Decreto Legislativo N° 1488 se ha establecido, de manera excepcional, un régimen especial de depreciación para los contribuyentes del del Régimen General del Impuesto a la Renta, de acuerdo a lo siguiente:

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A continuación, el detalle de cada modificación:
a. Edificios y construcciones
A partir del año 2021, los edificios y las construcciones se depreciarán, para efecto del Impuesto a la Renta, aplicando un porcentaje anual de depreciación del 20% hasta su total depreciación, siempre que los bienes sean totalmente afectados a la producción de rentas gravadas de tercera categoría y cumplan con las siguientes condiciones:
Construcción iniciada a partir del 1 de enero de 2020, siempre que cuenten con la licencia de edificación.
Construcciones no
concluidas hasta el 31 de diciembre de 2022, solo si cuentan con un avance de obra de por lo menos el 80%.
Adquisición de la propiedad de edificios y construcciones durante los años 2020, 2021 y 2022 y se cumplan las dos condiciones precedentes.
b. Equipos de procesamiento de datos, maquinaria y equipo y vehículos de transporte terrestre
A partir del año 2021, los siguientes bienes adquiridos en los años 2020 y 2021, afectados a la producción de rentas gravadas, se depreciarán aplicando las siguientes tasas:

c. Activo fijo de establecimientos de hospedaje, agencias de viaje y turismo, restaurantes y otros
Durante los años 2021 y 2022, los edificios y construcciones que al 31 de diciembre tengan valor por depreciar, se depreciarán en razón de un 20% anual.
En caso de vehículos de trasporte terrestre se depreciarán hasta un máximo de 33,3%.
Vigencia: 1 de enero de 2021. Se espera la aprobación del reglamento a la brevedad.
"Nos Sumamos al esfuerzo por controlar esta situación de emergencia sanitaria, el Perú está en nuestras manos, sigamos las recomendaciones de nuestro Gobierno, Medicos, Policias. Quédate en casa”
Escrito por: Asesoria Contable k21
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