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Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (“RAF”) de las deudas administradas por SUNAT

  • asesoramientoconta79
  • 21 may 2020
  • 4 Min. de lectura

Mediante el Decreto Legislativo N° 1487 se ha establecido, entre otros aspectos, disposiciones que facilitan el pago las deudas tributarias administradas por la SUNAT, de acuerdo a lo siguiente:

A. Deudas tributarias que se pueden acoger al RAF:

  1. Administradas por la SUNAT y que sean exigibles hasta la fecha en que se presente la solicitud de acogimiento. Se consideran a los saldos de aplazamiento así como los fraccionamientos de saldos pendientes, cualquiera sea el estado en que se encuentren. Asimismo, se incluye los intereses, actualización e intereses capitalizados correspondientes.

  2. Tributos internos a cargo de SUNAT:

  • Deudas por tributos que sean exigibles hasta la fecha de solicitud de acogimiento y que ha dicha fecha se encuentren pendientes de pago.

  • Deudas por multas o infracciones.

  • Saldos por aplazamiento y/o fraccionamiento. 

  1. Deuda tributaria aduanera:

  • Aquellas contenidas en liquidaciones de cobranza pendientes de pago a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, y que estén vinculadas a una resolución de determinación o resolución de multa de la Tabla de Sanciones aplicable.

  • Los saldos de un aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter particular o general, vigente o con causal de pérdida, a la fecha de presentación de la solicitud

  1. Deuda tributaria comprendida en los párrafos precedentes cuya impugnación se encuentre en trámite a la fecha de la presentación de la solicitud.

B. Deudas tributarias que NO se pueden acoger al RAF:

  • Generadas por tributos retenidos o percibidos.

  • Incluidas en un procedimiento concursal o en un procedimiento de liquidación judicial o extrajudicial.

  • Recargos.

  • Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2020, salvo aquellos correspondientes a los periodos enero a marzo 2020 y el plazo de fraccionamiento y/o fraccionamiento concluya hasta el 31 de diciembre de 2020.

C. Sujetos que pueden acogerse al RAF: al momento de presentar la solicitud deben cumplir con lo siguiente:

  1. Estar inscritos en el RUC.

  2. Hayan presentado las declaraciones mensuales correspondientes de los periodos tributarios de marzo y abril de los conceptos como el IGV e impuesto de promoción municipal; y los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría o las cuotas mensuales del Régimen Especial del impuesto a la renta, según corresponda.

  3. El monto que resulte de la suma de sus ingresos mensuales haya disminuido, lo cual se determinará de la comparación de la suma de los ingresos de los periodos de marzo y abril de 2020 con la suma de los mismos periodos del año 2019[1]. Este requisito no se aplica a los sujetos que solo generen o perciban rentas distintas a la de tercera categoría del impuesto a la renta.

  4. No deben contar con un saldo mayor al 5% de la UIT (S/ 215) en cualquiera de las cuentas que tengan en el Banco de la Nación por concepto de las operaciones sujetas al SPOT, ni ingresos como recaudaciones pendientes de imputación por dicho importe.

  5. Haber presentado todas las declaraciones que correspondan a la deuda tributaria por la que se solicita el acogimiento al RAF, sujeto a determinadas excepciones.

  6. Entregar o formalizar la garantía, cuando corresponda, en la forma, plazo y condiciones que se establezca.

D. Sujetos excluidos del RAF: aquellos que al día anterior de presentar la solicitud incurran en lo siguiente:

  1. Cuenten con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito tributario o aduanero. En el caso de personas jurídicas, sus representantes en calidad de tales, cumplan con dichas condiciones.

  2. Estén o hayan estado comprendidos en los alcances de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en caso de corrupción y delitos conexos.

  3. Entidades del Sector Público Nacional, con excepción de empresas que realicen actividad empresarial en el Estado.

E. Plazos máximos de aplazamiento y/o fraccionamiento:

  1. Aplazamiento: hasta 6 meses.

  2. Fraccionamiento: hasta 36 meses.

  3. Aplazamiento y fraccionamiento: hasta 6 meses de aplazamiento y hasta 30 meses de fraccionamiento.

F. Intereses:

  1. 40% de la TIM y se aplica a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.

  2. El interés del aplazamiento es un interés al rebatir diario que se aplica sobre el monto de la deuda tributaria acogida.

  3. El interés del fraccionamiento es un interés al rebatir mensual sobre el saldo de la deuda tributaria acogida que se calcula aplicando la tasa de interés de fraccionamiento, durante el período comprendido desde el día siguiente del vencimiento de la cuota mensual anterior hasta el día de vencimiento de la respectiva cuota, con excepción de la primera cuota. La primera cuota se calcula aplicando la tasa de interés de fraccionamiento que corresponda desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento hasta la fecha de su vencimiento.

  4. Garantía: Si la deuda tributaria excede 120 UIT (S/ 516,000), se debe ofrecer garantía respecto del monto que exceda dicha cifra. La norma incluye precisiones específicas, para casos especiales.

  5. Fechas de acogimiento al RAF: desde 11 de mayo hasta el 31 de agosto de 2020. Se espera la aprobación del reglamento a la brevedad.

"Nos Sumamos al esfuerzo por controlar esta situación de emergencia sanitaria, el Perú está en nuestras manos, sigamos las recomendaciones de nuestro Gobierno, Medicos, Policias. Quédate en casa”

Escrito por: Asesoria Contable k21



 
 
 

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